San Pío de Pietrelcina – Cruz, persecución y gloria
octubre 8, 2019Revista Octubre 2019
octubre 19, 2019Comunicado de prensa de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio sobre el Comisariado
El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, en reunión con su Consejo General, acogió el pasado jueves 17 de octubre, respetuosamente y con espíritu eclesial, la visita de Su Eminencia Don Raymundo Damasceno Assis y de Su Excelencia Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, portadores de un Decreto de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La visita tuvo el objetivo de notificar oficialmente el inicio del Comisariado de esta Asociación Heraldos del Evangelio.
El encuentro ha transcurrido en un clima de profunda transparencia y sinceridad, que son los fundamentos de la comunión eclesial. En esta ocasión, ha quedado demostrada la absoluta invalidez y completa ilegalidad del mencionado Decreto en lo referente a los Heraldos del Evangelio, debido a los errores de base que contiene y que han generado graves ilegalidades canónicas y provocado su invalidez. A continuación, transcribimos las palabras que dirigió el Presidente a los Prelados, durante el encuentro, para explicar la problemática:
«Nosotros los veneramos como obispos de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y, como tales, son objeto de nuestra consideración. Pero debemos declarar que no reconocemos a Vuestra Eminencia en cuanto “Comisario” de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, de la que yo soy Presidente elegido legítimamente.
En primer lugar, porque el Decreto que se ha leído aquí se dirige a una “Asociación Pública de Fieles”, y los Heraldos del Evangelio son una “Asociación Privada de Fieles”. Por su naturaleza, éstas son esencialmente diferentes, Eminencia. Es como si un oficial de justicia se presentara en la casa de “Antonio López” con una notificación para “Pedro Rodríguez”. El Sr. López no debería recibir esa notificación judicial, porque hay un error de persona. Del mismo modo, los Heraldos del Evangelio no pueden recibir un decreto que está dirigido a otra asociación.
En segundo lugar, porque la institución de los Heraldos del Evangelio, al ser una “Asociación Privada de Fieles”, no es pasiva de un comisariado, según lo establecen los límites de la ley canónica, basada en el derecho natural. Comisariar una Asociación Privada viola el derecho sagrado e inviolable que tienen los fieles de asociarse en la Iglesia, con sus propios estatutos y sus propias autoridades.
Por lo tanto, si el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, organismo del que dependemos directamente, no toma ninguna medida, damos el caso por terminado. Esto es lo que tenía que decir a Vuestra Eminencia y a Vuestra Excelencia».
El discurso del Presidente se sostuvo en sólidos argumentos jurídicos de canonistas consultados por la Asociación Heraldos del Evangelio. A continuación, presentamos una síntesis de dichos argumentos:
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El Decreto viola el canon 318, que prevé el comisariado exclusivamente para sociedades o asociaciones públicas. Viola también los cánones 50 y 51 porque no está suficientemente motivado por graves razones, y la asociación no ha sido escuchada previamente.
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Según la opinión del renombrado canonista Lluis Martínez-Sistach, «sólo para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y nombramiento de un comisario» (Ius Canonicum, XXVI, n. 51, 1986, p. 173).
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También se añade que, en el ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que «las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes; sin embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia». Cabe señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en vigor.
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El testimonio más significativo, en este sentido, lo proporciona el propio Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre el Decreto de comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palabra Viva, emitido por la Archidiócesis de Diamantina, Brasil, y anulado posteriormente por la Santa Sede el 15 de marzo de 2016. Dice así: «En lo que concierne a la legitimidad de las medidas, el nombramiento de un comisario (c. 318) está indicado, según el derecho, entre las medidas previstas únicamente para las asociaciones públicas de fieles (c. 312-320) y, por lo tanto, no puede aplicarse a una asociación privada de fieles. En este caso, el nombramiento de un comisario no es legítimo».